miércoles, 25 de junio de 2008

reunion extraordinaria de directorio

CONVOCATORIA

El Presidente de la Federacion Regional Ferte ,cita al directorio a reunion extraordinaria para el dia jueves 26 de junio del presente año.a las 10 30 ,en las dependencias del Internado Femenino de la ciudad de Lautaro
su presencia es obligatoria por lo relevante de los temas a tratar
se agradece le compromiso con esta Federacion Regional
atte
Gabriel Murillo Herrera
Presidente
Ferte
GMH/jcb/crc/alt/asl/ecs/evr/

lunes, 16 de junio de 2008

informaciones importante

aca esta lae ley 20 244












S.ª



Oficio Nº 7171



VALPARAÍSO, 18 de diciembre de 2007



A S. E. EL
PRESIDENTE
DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto que introduce modificaciones en la ley Nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente. (boletín N° 5085-04).


PROYECTO DE LEY:




“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de los establecimientos que indica:

1) Reemplázase, en los artículos 1º, incisos primero y cuarto; 2º, incisos primero y final; 4º, 5º, 6º, 7º, 8º; 10, las dos veces que aparece; 12, 13, 14 y 19, la denominación “personal no docente” por la expresión “personal asistente de la educación”.

2) En el artículo 2°:
a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión “de 1980,” la frase “que tenga contrato vigente y”.

b) Reemplázase, en el literal a), la frase “el título respectivo” por la expresión “un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste;”.

c) Sustitúyese, en el literal b), la frase “administrativas que se lleven a cabo en las distintas unidades educativas” por la expresión “de apoyo administrativo necesarias para la administración y funcionamiento de los establecimientos”.

d) Reemplázase el literal c) por el siguiente:

“c) De servicios auxiliares, que es aquélla que corresponde a labores de cuidado, protección, mantención y limpieza de los establecimientos, excluidas aquellas que requieran de conocimientos técnicos específicos. Para el desempeño de estas funciones se deberá contar con licencia de educación media.”.

3) En el artículo 3°:

a) Sustitúyese la expresión “no docentes” por “de asistentes de la educación”.

b) Reemplázase la conjunción “y”, ubicada entre los guarismos “19.325” y “19.366”, por una coma (,) e intercálase, antes de la frase “y en los Párrafos”, la expresión “20.005 y 20.066”.
c) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

“Asimismo, no podrán desempeñarse como asistentes de la educación quienes no acrediten idoneidad sicológica para desempeñar dicha función, sobre la base del informe que deberá emitir el Servicio de Salud correspondiente.”.

Artículo 2°.- Créase, a contar del año 2008, una subvención por desempeño de excelencia para el personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales subvencionados y en los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que resulten calificados como de excelente desempeño sobre la base del sistema establecido en los artículos 15 y siguientes de la ley Nº 19.410.


Esta subvención por desempeño de excelencia corresponderá a un monto mensual en pesos equivalente a 0,0146 unidades de subvención educacional (USE) por alumno, que para efectos del sistema de cálculo se considerará como equivalente al 100% de la misma, y se entregará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año a los sostenedores o a las instituciones administradoras de los establecimientos indicados en el inciso anterior que hayan sido calificados como de excelente desempeño. La totalidad de los recursos así percibidos se distribuirá entre el personal asistente de la educación de los establecimientos, en proporción a la jornada de trabajo contratada.


El valor del incremento por alumno que corresponda a los establecimientos precedentemente señalados por aplicación de este artículo se fijará anualmente por resolución del Ministerio de Educación, la que deberá ser suscrita, además, por el Ministro de Hacienda.


Artículo 3°.- Establécese, los años 2008 y 2009, para al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas y en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, un bono anual vinculado a los resultados de la aplicación de un sistema de evaluación de desempeño.
Para estos efectos, cada municipalidad, corporación municipal o institución administradora de establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, deberá contar con su respectivo sistema de evaluación de desempeño, a través del cual se determinará el 80% de los asistentes de la educación con mejor desempeño, los que tendrán derecho al bono a que se refiere este artículo.
Este sistema deberá contar con la opinión favorable de los representantes del personal asistente de la educación y el acuerdo del concejo, en su caso.
Dicho bono tendrá un valor de $96.000.- para los años 2008 y 2009. Éste se pagará en una sola cuota, en el curso del mes de diciembre del año respectivo, al personal que, cumpliendo los requisitos de los incisos precedentes, haya desempeñado funciones en jornadas de 44 ó 45 horas, según corresponda, durante los meses de marzo a noviembre del año en que se efectúe la evaluación y se mantenga en funciones a la fecha de su pago. Respecto de aquellos funcionarios que desempeñen jornadas parciales de trabajo, el monto del bono se calculará proporcionalmente a una jornada laboral de 45 horas.
Este bono se incrementará en $48.000.- anuales para el personal que, teniendo derecho al bono por evaluación de desempeño de conformidad a lo establecido en el inciso segundo, cumpla funciones en establecimientos declarados de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas, o en aquellos que cuenten con más de un 40% de alumnos prioritarios de acuerdo al índice de vulnerabilidad definido por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

Tanto el bono como su incremento no serán imponibles ni tributables, ni constituirán base de cálculo para ninguna otra remuneración.

Excepcionalmente, durante el año 2007, como anticipo de la incorporación al sistema de evaluación de desempeño, el personal asistente de la educación a que se refiere el inciso primero tendrá derecho, por única vez, a un bono no imponible ni tributable de $72.000.-, que se pagará en el curso del mes de diciembre del referido año. Tendrán derecho a este bono sólo los asistentes de la educación que hayan desempeñado funciones durante los meses de marzo a noviembre del año 2007, en jornadas de 44 ó 45 horas semanales, según corresponda, y se mantengan en funciones a la fecha de su pago. Respecto de aquellos funcionarios que desempeñen jornadas parciales de trabajo, el monto del bono se calculará proporcionalmente a una jornada laboral de 45 horas.

Este bono será de cargo fiscal y el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas y a los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y determinará además los mecanismos de resguardo de su aplicación para su pago. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Modica otra ley
Artículo 4º.- Intercálse en el artículo 7º de la ley Nº 19.979, a continuación del punto y coma (;) que sigue a la expresión “profesores del establecimiento”, la frase “un representante de los asistentes de la educación del establecimiento, elegido por sus pares mediante un procedimiento previamente establecido por éstos”, seguida de un punto y coma (;).


ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para el personal asistente de la educación que se desempeñe, a la fecha de publicación de esta ley, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, y en aquellos establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y que a dicha fecha tengan sesenta o más años de edad, si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria respecto del total de horas que sirven dentro de los doce meses siguientes a la publicación de esta ley.


Los beneficiarios tendrán derecho a percibir una bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas en el inciso precedente, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que haya correspondido al personal asistente de la educación durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o por años de servicio en el sector municipal, pudiere corresponder al personal asistente de la educación, cualquiera fuere su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente con aquéllas a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo. Con todo, si el trabajador hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.

Los asistentes de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo no podrán volver a ser contratados en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales, ni en los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
Esta bonificación será de cargo del empleador, sin perjuicio de que pueda solicitar, para su financiamiento, el anticipo de subvención previsto en el artículo 11 de la ley Nº 20.159.
Para el caso del personal que cumple funciones en establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, esta bonificación será de cargo de la institución administradora y se financiará con el aporte que perciban para operación y funcionamiento.
Artículo Segundo.- El personal que se acoja a la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el artículo precedente tendrá derecho, por una sola vez, a un incremento de la referida bonificación de $1.000.000.-, en la medida que renuncie voluntariamente al total de horas que sirve dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.
Con todo, el personal que no renuncie voluntariamente al total de horas que sirva en el período antes indicado, se entenderá que renuncia irrevocablemente al incremento a que se refiere el inciso anterior.
El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento educacional administrado directamente por la municipalidad, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por ésta para administrar la educación municipal, o en aquellos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, sólo podrá incrementar su bonificación especial de retiro, de conformidad al inciso primero de este artículo, una sola vez.
Las exigencias, restricciones y modalidades previstas para el otorgamiento y pago de este beneficio quedarán sujetas a las mismas reglas establecidas en el artículo primero transitorio de esta ley para la bonificación por retiro voluntario.
Este incremento será de cargo fiscal y se financiará con reasignaciones presupuestarias de la partida Subsecretaría de Educación.
El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal y a los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, estableciendo los mecanismos de resguardo de aplicación para su pago. Los referidos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales municipales que disminuyan personal asistente de la educación por aplicación de esta ley, sólo podrán aumentarlo basados en un incremento efectivo de la matrícula, cambios en la modalidad educativa o ampliaciones de infraestructura. Con todo, dicho incremento deberá contar con la autorización de la Secretaria Regional Ministerial de Educación correspondiente.
Artículo Tercero.- Las exigencias establecidas en los números 2) y 3) del artículo 1º de esta ley, para el ejercicio de las labores de asistente de la educación y para la percepción de los beneficios establecidos en los artículos primero y segundo transitorios, no se aplicarán al personal que se encuentre en funciones a la fecha de su publicación.
Artículo Cuarto.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que no fuere posible para el año 2007, con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104, de la Partida Tesoro Público.”.


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De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse Cuenta del oficio N° 1215-355 mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.
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En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del inciso tercero del artículo 3° del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados aprobó la señalada disposición en general y en particular, con el voto a favor de 99 Diputados de 119 en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el citado inciso tercero del artículo 3° en los mismos términos propuestos, con el voto afirmativo de 29 Senadores, de un total de 37 en ejercicio; en tanto que en particular con el voto afirmativo de 29 Senadores, de un total de 33 en ejercicio.
Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.



PATRICIO WALKER PRIETO
Presidente de la Cámara de Diputados




CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados

miércoles, 11 de junio de 2008

Colecta colegas de Chaiten

Colegas dirigentes y asociados, como es de publico conocimiento la Comuna de Chaiten sufre todavía el rigor de la naturaleza, sus habitantes y por ende nuestros colegas necesitan de nuestro apoyo.
Las comunas están invitadas a aportar en dinero ú otro que estimen pertinente que valla en directo beneficio para nuestros colegas. Los que tuvimos la oportunidad de estar en esa magnifica comuna no podemos olvidarnos del cariño de su jente y el de los anfitriones a la asamblea nacional de Confemuch.
Por lo anterior sabiendo que nadie esta libre de sufrir lo que nuestros colegas y todos los habitantes de Chaiten, Palena y Futaleyfu están pasando. Esperamos la respuesta de todos y recordemos que en la adbersidad siempre el pueblo chileno se a unido y esta no puede ser la acepción.
Colegas de la región demostremos nuestra unión y sumemos nos a esta iniciativa de ayuda.

Para consultas www.delvallerozas@gmail.com

Nueva Directiva Comunal

Los colegas de la comuna de Padre Las Casas se an organizado para reactivar la directiva comunal ya que esta no tenia desde el año 2006 mas menos, ellos se an reunido con el Secretario regional para brindarle la cooperación respectiva. Esperamos que esta comuna siendo la única que no contaba con directiva comunal se asocie a nuestra organización ya que los mismos colegas an dado muestra de querer participar de la Federación para tener un respaldo mayor para todos ellos.
Esta elección se realizara el día sábado 14 de junio en dependencias del liceo de la comuna, donde además el Sr Antony Lenz dirigente nacional, regional y comunal, junto al secretario regional esperan se realice de la mejor manera.
Los colegas consientes de lo que se espera de ellos están convencidos en ser un mejor aporte para la Educación de su comuna.

Reunión Comuna de Perquenco

En la comuna de Perquenco se presento el reglamento de evaluación y la pauta de evaluación. Para lo cual la comuna invito al presidente consejo nacional de los asistentes de la Educación don Arturo Escarez.
Por invitación de la presidenta comuna de Perquenco Sta.Cecilia Andana y directiva, en representación Directiva regional el Secretario Regional, Sr Eduardo del Valle concurrió a dicha comuna para apoyar la presentación del reglamento y modelo de Evaluación ley 20.244.
En esta oportunidad se reunieron los dirigentes con las autoridades locales para tratar el mismo, siendo recibidos en el salón de reuniones de dicha municipalidad, se trabajaron los modelos, donde la Daem, Directores de los respectivos Establecimientos Educacionales tubieron la oportunidad de consultarle a los dirigentes invitados los alcances de dicha ley.
Se acordó la creación de la comisión evaluadora donde los dirigentes locales tendrán la responsabilidad de trabajar en la misma.
En la tarde se reunieron con los soci@s de la comuna para responder las consultas de los asistentes y mostrar el reglamento y la pauta de evaluación creada por el directorio nacional, se les recalco tanto a las autoridades como a los socios que todo lo analizado es un modelo y el trabajo de la comisión sera lo que rija a la comuna ya que es comunal y no regional ni nacional.
Los presentes agradecieron la concurrencia de los dirigentes invitados y se comprometieron a trabajar en su comuna para mejorar cada día mas nuestro aporte para tener una Educación publica de calidad.
Eduardo del Valle R
Secretario General Regional
Asistentes de la Educación

Reunión Regional

En la reunión Regional del jueves 05 de junio del presente año, se trataron los siguientes temas según tabla de la reunión.
Tabla:
-Acta Anterior.
-Tesorería.
-Plan de trabajo. ( Sr Juan Cerda V)
-Posición ley LGE, como Región.
-Varios.
La reunión fue presidida por nuestro presidente Sr. GABRIEL MURILLO, Quien agradeció la concurrencia ya que el sector transportista estaba de movilización y la locomoción era escaza.
Se acordó por esta asamblea realizar las siguientes actividades:
-Realizar el 2º Encuentro Regional de cueca Asistentes de la Educación, para lo cual la comuna de Puren tiene la organización de este evento contando con todo el apoyo de la Directiva Regional para que se desarrolle con la participación de la mayor cantidad de comunas Asociadas a esta Federación. La fecha esta por confirmar (Agosto ó Septiembre) según la comuna anfitriona.
De igual manera se invita a participar de jornada de capacitación para funcionarios Asistentes de la Educación, donde se trataran temas como:
-Reforma Previcional.
-Primeros Auxilios.
-Leyes de nuestra competencia.
-Otros.
Para esta actividad nos coordinamos con los respectivos capacitadores, donde la Secretaria Regional de Educación nos brindara su cooperación para que esta jornada cuente con el apoyo de los respectivos municipios. Esta jornada se realizara en la comuna de traiguen los días 14-15 y 16 de agosto. ( Mayores detalles a delvallerozas@gmail.com ).
El Tesorero Sr Elvis Carrasco, se comunicara con las respectivas directivas comunales para regularizar las cuotas de esta Federación Regional.
Esta Federación se mantendrá a la espera de mayores detalles sobre la nueva ley de Educación y espera que nuestros dirigentes nacionales sean los que nos mantengan informados, atentos a cualquier novedad, siempre contando con el apoyo de las comunas asociadas a esta organización.
Eduardo del Valle R
Secretario General Regional
Asistentes de la Educación

jueves, 5 de junio de 2008

martes, 3 de junio de 2008

BIENVENIDOS AL BLOG DE LA FEDERACION REGIONAL

ESTIMADOS COMPAÑEROS (AS)
ASISTENTES DE EDUCACION:

RECIBAN HOY LA MAS CORDIAL BIENVENIDA A NOMBRE DEL DIRECTORIO REGIONAL A NUESTRO BLOG, EL CUAL ESTA PENSADO EN CREAR UN ESPACIO PUBLICO DONDE PODAMOS EXPRESAR NUESTRAS OPINIONES, SUGERENCIAS Y TAMBIEN BUSCAR INFORMACION DE SU COMUNA, DE LA REGION Y DEL PAIS. SIENTANSE PARTE DE ESTE BLOG Y AYUDENNOS A DARLE VIDA, EN CADA VISITA SOLICITAMOS PUEDAN DEJAR UN RECUERDO, UN COMENTARIO, Y POR QUE NO AQUELLOS QUE NO CONCUERDEN CON ALGUN TEMA PUBLICADO COMENTARLO Y HACER UN DEBATE. EMPLEEMOS TODAS LAS HERRAMIENTAS QUE TENEMOS EN ESTOS MOMENTOS PARA DEFENDER LA EDUCACION PUBLICA, NO COHARTEMOS NUESTRO DERECHO DE EXPRESARNOS Y QUIENES MEJOR QUE NOSOTROS QUE PERTENECEMOS AL SISTEMA Y SABEMOS DE SUS CARENCIAS, LIMITACIONES Y LOGROS.

ATENTAMENTE,






EDUARDO DEL VALLE ROZAS
SECRETARIO GENERAL
FERTE IX REGION